BIENVENIDOS A CAPALIMENTOS ONLINE

ATRIBUTO VEGANO Y VEGETARIANO

Los términos vegano y vegetariano se incorporaron a nuestro Código Alimentario Argentino (C.A.A.) (artículo 229 del capítulo V) a partir de la Resolución Conjunta 5/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía de la Nación.


ara utilizar el atributo "vegano" en el rotulado de los alimentos, se deberá obtener un reconocimiento oficial de la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios, que está conformada por representantes de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través del Instituto Nacional de Alimentos, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La Comisión tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de uso del atributo vegano y la emisión de un dictamen mediante el cual autoriza su utilización, toda vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos.


¿En qué consiste este reconocimiento oficial para la utilización de los atributos?


  1. En una primera instancia, la Comisión Evaluadora para la Autorización de uso del Atributo Vegano en Productos Alimenticios realiza la evaluación de la documentación presentada por el/la interesado/a, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
  2. En el marco de esta evaluación, la Comisión podrá requerir la realización de una auditoría in situ en el establecimiento elaborador a los fines de verificar lo declarado por el interesado en la documentación presentada. Además, se podrá requerir la realización de ensayos de laboratorio para complementar esta verificación.
  3. Evaluada la documentación, y en caso de cumplir con los requisitos establecidos, la Comisión Evaluadora emitirá un dictamen favorable respecto al uso del atributo en el producto en cuestión. Este dictamen es suscrito en forma conjunta por las Autoridades Nacionales Competentes.
Información aclaratoria en relación a los alimentos vegetarianos


A los efectos de consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “PRODUCTO VEGETARIANO” o “ALIMENTO VEGETARIANO”, en los términos del artículo 229 del CAA, elaboradores e importadores deberán acreditar tal condición ante la Autoridad Sanitaria Competente en el marco de la autorización del producto en el RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio).

SI TIENES QUE CONSULTAR PARA IMPLEMENTAR CON ALGUN ALIMENTO, ANMAT TE PUEDE ASESORAR

 veganos@anmat.gob.ar



Mi carrito