El Decreto 218/2023, Reglamentación Ley 26588 y su modificatoria establecen 5 modificaciones:
- Se incorpora bebida libre de gluten
- Se especifica el método de ensayo ELISA para comprobar la condición libre de gluten
- Los establecimientos e instituciones comprendidos en la Ley y su modificatoria deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten.
- Especifica qué instituciones y establecimientos quedan exceptuados de la obligación de contar con la presencia de Dirección Técnica
- Se modifica el símbolo SIN TACC por el símbolo SIN GLUTEN.
Existe un plazo de 3 años para su adecuación.
La obligación de contar con al menos un menú libre de gluten permite a las empresas adquirir los productos sin gluten de establecimientos habilitados, elaborar exclusivamente alimentos libre de gluten o en su defecto elaborar de modo mixto. Y es en este aspecto donde hay que cumplir las BPM para evitar que haya riesgo de contaminación cruzada con alimentos con gluten en el mismo establecimiento.
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